jueves, 8 de abril de 2010

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DA LA RAZÓN A COMERCIANTES PROPIETARIOS DE TIENDAS EXTERIORES DE MERCADO DE CAÑETE.


El Tribunal Constitucional mediante resolución fechada el 17 de marzo del año en curso, dispuso que demanda de amparo presentada por los miembros de la Asociación de Propietarios de Tiendas Exteriores del Mercado Modelo de San Vicente, sea aceptado por órgano jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ante proceso de demolición anunciado y llevado a cabo por la Municipalidad Provincial de Cañete durante la gestión de ex alcalde Javier Alvarado Gonzáles del Valle, que ponía en riesgo sus propiedades.
Debemos recordar que el 07 de octubre de 2008 la asociación de propietarios, interpuso demanda de amparo contra la comuna provincial, con el objeto que cese la amenaza de demolición de sus locales comerciales, los que conducen en calidad de propietarios, solicitando la inaplicabilidad de la resolución de alcaldía que aprobaba el expediente técnico del proyecto denominado " Demolición del Mercado Modelo San Vicente-Cañete, el mismo que concedía un plazo de 120 días calendarios para su ejecución; al verse afectado sus derechos al existir una amenaza de demolición a sus locales.Los propietarios son poseedores de las tiendas comerciales, los mismos que fueron adquiridos por remate el 7 de junio de 1973.



El Juzgado Civil de Cañete el 09 de octubre de 2008, declaró improcedente la demanda, señalando que la vía idónea para cuestionar la resolución municipal, era el proceso contencioso administrativo, criterio que fue confirmado por la Sala Civil de Cañete de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
El Tribunal Constitucional, mediante resolución que lleva la firma de los magistrados Landa Arroyo, Calle Hayen y Álvarez Miranda señala textualmente "este Colegiado no comparte el criterio de los jueces ordinarios, dado que lo alegado por la parte demandante - el riesgo de la demolición de los predios de propiedad de sus asociados - amerita una tutela de urgencia que sólo el proceso de amparo puede conceder, en caso se demuestre la amenaza o afectación de los derechos alegados, tomando en cuenta también el plazo de ejecución de la obra detallada en el precitado acto administrativo."
Es por ello, que señala que corresponderá que la demandad de amparo, presentada por la Asociación de Comerciantes de las Tiendas Exteriores del Mercado Modelo de San Vicente, sea admitida a trámite y que el juez competente realice las diligencias que estime necesarias para la mejor resolución del proceso.
Agrega el Tribunal que teniendo en cuenta que las resoluciones impugnadas se han expedido incurriendo en un vicio procesal insubsanable que afecta trascendentalmente la decisión de primera y segunda instancia, resulta la aplicación al caso el segundo párrafo del artículo 20 del Código Procesal Constitucional que establece "si el Tribunal considera que la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un vicio del proceso que ha afectado el sentido de la decisión, la anulará y ordenará se reponga el trámite al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio", por lo que debe anularse y ordenarse la reposición del trámite al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio.


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